madre, no queden desprovistos de sustento.
Además, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha incorporado el incumplimiento de la obligación alimentaria como un delito. Así lo establece el Artículo 131 de la Ley Núm. 149, conocida como el“Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Esta enmienda dispone que “todo padre o madre que, sin excusa legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a sus hijos menores de edad incurrirá en delito menos grave”.
El único caso, de acuerdo a La Constitucion, en que un ciudadano puede ser encarcelado por deuda es en casos en que la deuda sea por concepto de pensión alimentaria.
Puede ocurrir la situación en que un padre alimentante pueda estar recluido en una institución penal mientras tiene que cumplir con su obligación de pension, es to significa que el menor puede quedar desprovisto del sustento que por ley y moral le corresponden. A la luz de esto, resulta necesario que el Estado establezca un mecanismo para que aquel individuo que se encuentre preso, continúe contribuyendo de alguna manera al sustento de su hijo.
De la misma forma, es esencial que tal individuo tenga un mecanismo para que la pensión sea revisada cuando recaiga la sentencia condenatoria. De este modo, ambas partes, entiéndase el alimentante y el alimentista, podrán afrontar tan difícil situación de una manera más favorable para ambos.
El Centro de Identidad por ADN de Bio-Synthesis,Inc. mundial en pruebas por ADN

No comments:
Post a Comment