La contestacion a esta pregunta está en el corazón de un cambio reciente en el Código Civil de Puerto Rico que facilita que un padre o madre legal impugne la paternidad o maternidad de una persona que lleva su apellido.El cambio en la ley que el gobernador Luis Fortuño firmó el pasado 29 de diciembre, da a padres, madres, hijos y hasta herederos la oportunidad de impugnar el vínculo familiar. El estatuto es efectivo a partir del próximo 30 de enero del 2010.
El senador Héctor Martínez, autor de la ley, explicó que el propósito principal es permitir que el padre que dio su apellido a una criatura pueda tener mas tiempo para dar por terminada esa relación filial. El periodo se extendera hasta seis meses después de enterarse un padre de que realmente un nino(a), no es suyo.
A consecuencia,un hombre, podra tener la oportunidad de detener el pago de la pensión alimenticia. En realidad, el resultado sera el terminar la paternidad basada solo en una responsabilidad legal financiera, cuando le pertenece a otro hombre.
La duda de hombres que,aunque al inscribir a un nino pensaron que quizas no era suyo, se va a aclarar.
El Senador Martinez, indico que "lo que buscamos con este cabio es que ese menor no siga recibiendo la manutención de un hombre que no es su padre". Ademas, el cambio da la oportunidad a un hombre de no tener la obligacion de una "paternidad esclavizada" y forzada solo por finanzas, sin ser ellos en realidad, el padre de un niño.
El Código Civil original,que data de 1930, sólo concedía un término de tres meses luego de inscribir a un niño en el Registro Demográfico, para impugnar la paternidad o maternidad. El periodo se extendía a seis meses solo si el padre o madre no residía en Puerto Rico al ser inscrito un niño.
La nueva ley no sólo permite que los padres rechacen la paternidad mediante una acción en los tribunales, sino que también provee para que el hijo cuya paternidad o maternidad está en duda pueda acudir al tribunal para intentar cambiar sus apellidos. El término que tiene para deshacer sus relaciones paternas es seis meses tras enterarse de que quien creyó su padre realmente no lo era, según el nuevo estatuto.
Inclusive,el cambio en la ley da un año a la madre o al padre biológico para intentar establecer que el menor que tiene otro apellido realmente lleva su sangre.
Este cambio y aumento de tiempo, se estableció porque “la ley es para proteger al padre legal, que incribio a un niño inducido por error o engaño,sin confirmar o saber si es o no el padre”, dijo el Senador Martínez.
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