Saturday, April 3, 2010

Tres Conceptos Fundamentales......

La enmienda de ley en el Codigo Civil de Puerto Rico, que afecta el tiempo del proceso de impugnación de paternidad /maternidad , abarca tres conceptos fundamentales:

1. Presunción de Paternidad

Un niño(a) que nace de una pareja casada es automaticamente considerado como hijo del esposo. Un niño(a) que nace después de trescientos días despues de un divorcio, es tambien considerado como hijo del esposo. Todos los hijos que nacen dentro de un matrimonio, se consideran hijos de ambos y los hijos son inscritos en el Registro Demográfico.

2. Reconocimiento Voluntario

Un hijo(a) puede ser reconocido (darle el apellido), voluntariamente, por un supuesto padre sin necesidad de verificar paternidad por pruebas de paternidad. Un niño puede ser inscrito por el supuesto padre y la madre en el Registro Demografico, como hijo de ambos. Es muy comun que un hombre inscriba a un niño(a) con su apellido, sabiendo que no es suyo. Esto se conoce como Reconocimiento Voluntario. Un niño(a) que ha sido reconocido , aun sin prueba de paternidad, obtiene todos los derechos de un hijo(a), presentes y futuros.

3. Impugnacion de Paternidad

La impugnación de paternidad es el proceso mediante el cual se reta, con evidencia, la paternidad legal de un niño(a). Actualmente, el tiempo para presentar resultados ha sido extendido a seis meses y se calcula desde el momento en que el supuesto padre se entere o sospeche de que el niño(a), no es suyo. Las personas que podrán impugnar la paternidad son: el presunto padre, el padre biologico, la madre y el hijo (por representante legal si es menor de edad).

El Centro de Identidad por ADN de Bio-Synthesis,Inc., mundial en pruebas por ADN Bookmark and Share

No comments:

Post a Comment